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Jurisprudencia

Acceso a la justicia

A., V. M. c/ O.S.F.G.P.I.C. y D. s/ amparo ley 16.986. Corte Suprema de Justicia de Nación. Buenos Aires. (27/01/17)

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ALCANCE - EXENCIÓN DE PAGO DE CONTRACAUTELA -

Una persona con discapacidad promovió acción de amparo para continuar y finalizar la carrera universitaria que emprendió. Asimismo, interpuso una medida cautelar. La Cámara hizo lugar parcialmente a la cautelar previo prestación de una caución. El amparista apeló la decisión mediante el recurso extraordinario y la queja, al ser aquel denegado. Sostuvo que había iniciado un beneficio de litigar sin gastos y se encontraba exento de brindar una contracautela. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión.

 

Bellagamba, Carolina c/ Volkswagen S.A. de Ahorro P/F determinados y Otros s/ Ordinario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala F. Buenos Aires. (02/08/16)

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO - EXENCIÓN DE TASA DE JUSTICIA -

La Cámara Comercial reiteró que el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor abarca el ago de la tasa de justicia. “Tiene un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gasto”, precisó el Tribunal. Así, dejó sentado que el beneficio de gratuidad dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Defensa en el Consumidor incluye, como mínimo, la exención al pago de la tasa de justicia.

Zoli, Sergio c/ Caja de Seguros S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B. Buenos Aires. (24/08/16)

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -

En el marco de reclamo interpuesto bajo al amparo de la Ley de Defensa del Consumidor, considera que, en el caso de una acción iniciada en razón de un derecho o interés individual (actual art 53, Ley 24.240), el beneficio de justicia gratuita posee un alcance similar al de litigar sin gastos y, en consecuencia, extiende dicho beneficio -que había sido concedido en el proceso principal- a las costas que pudieran imponérsele al reclamante. Entiende que quien acciona por un interés individual goza de la presunción iuris tantum de carencia de medios económicos para hacer frente a las erogaciones que demande la promoción de la acción, en tanto que dicha presunción es iuris et de iure en casos de que la accionante sea una asociación que defienda intereses colectivos. Señala que en cualquier acción vinculada con la relación de consumo juega una presunción relativa de pobreza a favor del consumidor, admitiéndose que la contraria acredite incidentalmente la solvencia del consumidor, removiendo el beneficio concedido.

Fuente: SAIJ.

R., A. A. y otro c/ OSDE s/ amparo. Corte Suprema de Justicia de la Nación. (04/02/14)

ACCESO A LA JUSTICIA - DEFENSORES DE POBRE Y AUSENTES - DEPÓSITOS -

La CSJN determinó que los Defensores de Pobre y Ausentes no deben ser intimados a realizar el depósito exigido al momento de interponer el recurso extraordinario. Pese a que el caso no está previsto por la Ley de Tasas Judiciales, " la interpretación armónica de las normas en juego" amparaban la decisión adoptada. La CSJN revocó una resolución por la cual se intimó a un Defensor de Pobres y Ausentes a realizar el depósito exigido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y declaró que los mismos no debían ser intimados a efectuarlo.

Grupo Clarín SA y otros c/ PE y otros s/ acción meramente declarativa. Corte Suprema de Justicia de la Nación. (29/10/13)

LEY DE MEDIOS - CONSTITUCIONALIDAD -

La CSJN declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios y señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones  que se plantearon ante este juicio.

Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa. Corte Suprema de Justicia de la Nación. (27/12/12)

LEY DE MEDIOS - PER SALTUM -

La CSJN rechazó el recurso de "per saltum" que había presentado el Gobierno. Además, resolvió mantener vigente la medida cautelar que protege al Grupo Clarín contra la obligación de desinvertir dipuesta por norma, hasta que la Cámara Federal dicte una sentencia definitiva.

Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares. Procuración General de la Nación. (26/12/12)

LEY DE MEDIOS -

La Procuradora General consideró errónea la concepción de la Cámara sobre el alcance de la medida cautelar, cuyos límites determinó la Corte en dos pronunciamientos anteriores referidos a esta cuestión, y aseguró que se encuentra vencido para el Grupo Clarín el plazo estipulado en el art. 161 de la Ley 26522.

Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°1. (14/12/12)

LEY DE MEDIOS - INCONSTITUCIONALIDAD -

El Juzgado rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 41, 45, 48 segundo párrafo y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, iniciada por el Grupo Clarín y varias empresas ligadas al mismo. Además, ordena el levantamiento inmediato de toda medida cautelar dictada en la causa.

Grupo Clarín S. A. y otros s/ medidas cautelares. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I. (06/12/12)

LEY DE MEDIOS - AFSCA -

La Cámara resolvió que las pretensiones del AFSCA, resultan cuestiones deducidas oportunamente por el Estado Nacional y que fueron decididas en el incidente de recusación. Por lo tanto, a esta altura, su replanteo se encuentra alcanzado por el efecto de la preclusión.

Grupo Clarín S. A. y otros s/ medidas cautelares. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I. (06/12/12)

LEY DE MEDIOS - PRORROGA

La Cámara resolvió prorrogar la medida cautelar que había requerido el Grupo Clarín en el marco de la causa por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la causa.