Aborto
Causa N° 28.580/2015. Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Criminal de Instrucción, N° 16. Buenos Aires. (28/06-/7)
Aborto no punible. Sobreseimiento. Causa justificada. Innecesariedad de denuncia penal.
Una mujer asistió a un centro de salud y manifestó su voluntad de interrumpir su embarazo debido a la situación de violencia que atravesaba con su pareja, padre del nonato. Allà dos médicas le proporcionaron pastillas abortivas, al considerar que se encontraba en riesgo la salud psÃquica de aquella. El juez decretó el sobreseimiento de las tres imputadas por el delito previsto en el art 86 del Cód. Penal.
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M.N.N s/ aborto. Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, N° 16. Buenos Aires. (28/06/16)
VIOLENCIA DE GÉNERO - ABORTO -
Decreta el sobreseimiento de una mujer vÃctima de violencia de género que interrumpió su embarazo y de las dos médicas que la atendieron y le proporcionaron un medicamento para llevarlo a cabo. Señala que nuestro sistema legal prohÃbe el aborto aunque el lÃmite legal a los casos en los que puede concretarse excede la taxatividad que ofrece el art. 86 del C.P., a punto tal que la Corte Suprema entendió que los médicos, en ningún caso, deben o pueden requerir la autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la vÃctima, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. Considera que si bien no existió una denuncia de violación como es requerida por la normativa para justificar el aborto, al menos desde el plano formal, los elementos probatorios permiten suponer tal como también lo entendieron las médicas imputadas, que la mujer habrÃa sido vÃctima de situaciones de violencia por parte del padre del no nato, que es facultad de la vÃctima denunciar o no el abuso y que ese pudo haber sido el fundamento del aborto, de modo que las profesionales procedieron justificadamente a hacer efectiva la voluntad de la madre.
Asociación Civil Pro Familia c/ GBCA y otros s/ impugnación de actos administrativos. Corte Suprema de Justicia de la Nación. (11/10/12)
SALUD - BIOÉTICA - ABORTOS NO PUNIBLES -
La CSJN resolvió suspender la ejecución de una medida cautelar dictada por la Justicia Nacional en lo Civil e hizo saber a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires que ante el pedido de realizar un aborto no punible deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización.