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Jurisprudencia

S. C. E. y otros c/ Consejo Provincial de Educación del Neuquén s/ medida autosatisfactiva. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería. Chos Malal, Neuquén. (16/04/13)

DOCENTES - HUELGA - SUPLENTES -

La Justicia ordena hacer lugar a la medida tendiente a obtener que el Consejo Provincial de Educación, designe un docente suplente y se reinicie el dictado de clases a los alumnos de un jardín de infantes, en razón de una medida de fuerza decretada por el gremio docente ya que se advierte que la tutela inmediata deviene imprescindible, en cuanto no surge una situación de riesgo, sino concretamente que los niños se ven privados de recibir clases a las que tienen derecho y hacen a su superior interés.

Fuente: INFOJUS.