Goldini Cardesa, María Exequiela c/ GCBA s/amparo. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, N°18. CABA. (23/02/17)
EDUCACIÓN - JARDÍN DE INFANTES - VACANTES -
La justicia porteña no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre de dos niños con el objetivo que se les otorgue una vacante para cada uno de ellos en un jardín a no más de diez cuadras de su domicilio, entendiendo que el ofrecimiento de vacantes para ambos menores, en un mismo turno y en un establecimiento ubicado a 15 cuadras, garantiza el derecho a la educación invocado en la acción judicial. El juez titular del juzgado N° 18 resolvió rechazar la medida cautelar peticionada por la madre de dos menores, de dos y tres años, a fin de que se ordene al GCBA proveer una vacante para cada uno de los niños en el Jardín de Infantes “Granaderos” –ubicado en Av. del Libertador al 4900- o en un jardín a no más de diez cuadras de su domicilio real en el barrio de Belgrano. Para así resolver, el magistrado entendió que “el derecho protegido” y la consiguiente garantía de “acceso a la educación queda satisfecha con la propuesta efectuada por el GCBA” de otorgar dos vacantes en un establecimiento emplazado a 15 cuadras del domicilio de la amparista.














