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Jurisprudencia

L. G. M. s/ Control de Legalidad – Ley 26.061. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Nº 8. [Buenos Aires]. (17/02/17)

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - ADOPCIÓN - RUAGA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 8 valoró los lazos afectivos entre una niña institucionalizada y un matrimonio vinculado al hogar como referentes voluntarios y, por ende, les otorgó la guarda preadoptiva, aunque no estaban inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines adoptivos (RUAGA). A fin de sanear la falta de inscripción, la magistrada también ordenó la evaluación del matrimonio en el Registro con carácter “urgente y prioritario”, con el objetivo de ser declarados “aptos” para adopción y su consecuente inscripción.