Anses c/ S. S. D. s/ repetición. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Federal, sala III. CABA. (27/09/16)
PREVISIONAL - PENSIÓN POR HIJO MENOR - COBRO INDEBIDO -
Hace lugar a una acción deducida por ANSES con el objeto de que se le restituyan las sumas pagadas indebidamente al demandado en concepto de pensión por hijo menor, desde el momento en que aquél adquirió la mayoría de edad. En tal sentido destaca que el inc. a) del art. 14 de la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece que las prestaciones acordadas son personalísimas y sólo corresponden a sus titulares y que, en cuanto a la pensión por fallecimiento del jubilado, el art. 53, inc. e) dispone que gozarán de dicho beneficio los hijos e hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos ellos hasta los dieciocho años de edad.














