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Jurisprudencia

M., F. L. s/ ADOPCIÓN PLENA (O-3BA-161-F2015). Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Ambiental, de 3ra circ. judicial. El Bolsón. (06/09/16)

ADOPCIÓN PLENA - CONVIVIENTE DE LA PROGENITORA - REDACCIÓN SENCILLA PARA ENTENDIMIENTO DEL MENOR -

Hace lugar a la adopción de integración plena de un menor, solicitada por el conviviente de la progenitora, quien convive con el referido menor desde que este contaba con apenas un año de edad y con otros dos hijos más, fruto de su relación con la madre del niño. Considera que resulta evidente que la adopción peticionada es conveniente para el menor, quien creció bajo el cuidado del solicitante y ha recibido trato de hijo, quedando pendiente reafirmar tal situación en forma legal para sí y frente a la sociedad. Resalta que siendo que el joven no tiene contacto con su progenitor biológico desde su temprana edad, que se han iniciado actuaciones por privación de responsabilidad parental, que no mantiene vínculo con su familia de origen y que su progenitora presta su consentimiento, la adopción plena resulta lo más conveniente para el interés superior del menor. Cabe destacar que la magistrada redactó un párrafo de la sentencia de manera sencilla para que el menor pueda entender aquello que se estaba resolviendo a su respecto.