Sentencia N°870 [Caso Belén]. Corte Suprema de Justicia de Tucumán. (16/08/16)
ABORTO - HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO - NULIDAD DE PRISIÓN PREVENTIVA -
Declara la nulidad de la prisión preventiva y dispone la libertad de una mujer que tuvo un aborto en un hospital de la Ciudad de San Miguel de Tucumán y fue condenada a la pena de ocho años de prisión, en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Afirma que la sola existencia de una sentencia condenatoria no firme, no puede por sí sola justificar la prisión preventiva, aun cuando la pena impuesta allí revista sensible gravedad, sino que siempre se impone la necesidad de un análisis circunstanciado y concreto de los antecedentes puntuales de la causa que evidencien riesgo procesal. Señala que en el caso no se indicó concretamente qué circunstancias evidenciarían riesgo concreto de que la encartada pudiera fugarse y, por otra parte, no se verifica posibilidad alguna de que pudiera entorpecer una investigación absolutamente agotada, en una causa en la que incluso ha sido juzgada y sentenciada. En consecuencia, refiere que se torna necesario acoger favorablemente el planteo de la defensa, en tanto constituye un imperativo de justicia resguardar las garantías constitucionales del imputado y la propia responsabilidad del Estado ante una eventual privación de la libertad que pudiera ser calificada de arbitraria.














